Artículo 4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
- Prevención
Conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de la actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
-Riesgo Laboral
La posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado
del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su
gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca
el daño y su severidad.
- Daños derivados del trabajo
Las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.
- Accidente de Trabajo
Según la Ley General de la Seguridad Social se considerará accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o como consecuencia del trabajo que realice por cuenta ajena.
- Enfermedad Profesional
La Ley General de la Seguridad Social la define como la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifican en el cuadro legal del Real Decreto 1299/2006, y que estén provocadas por la acción de los elementos o substancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional
- Daños derivados del trabajo
Las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.
- Accidente de Trabajo
Según la Ley General de la Seguridad Social se considerará accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o como consecuencia del trabajo que realice por cuenta ajena.
- Enfermedad Profesional
La Ley General de la Seguridad Social la define como la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifican en el cuadro legal del Real Decreto 1299/2006, y que estén provocadas por la acción de los elementos o substancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional
- Riesgo Laboral Grave e Inminente
Aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un
futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los
trabajadores.
- Procesos actividades, operaciones, equipos o productos potencialmente
peligrosos
Aquellos que, en ausencia de medidas preventivas específicas, originen
riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los
desarrollan o utilizan.
- Equipo de trabajo
Cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el
trabajo.
- Condición de trabajo
Cualquier característica de este que pueda tener una influencia
significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud
del trabajador. Quedan específicamente incluidas en esta definición:
1. Las características generales de los locales, instalaciones, equipos,
productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo.
2. La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes
en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades,
concentraciones o niveles de presencia.
3. Los procedimientos para la utilización de los agentes citados
anteriormente que influyan en la generación de los riesgos mencionados.
4. Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las
relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de
los riesgos a que esté expuesto el trabajador.
- Equipo de protección individual
Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador
para que lo proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su
seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o
accesorio destinado la tal fin.
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