sábado, 30 de junio de 2018

Contenidos teóricos


Riesgos asociados al perfil profesional de animación sociocultural y turística

 

Riesgos ergonómicos:

-. Postura predominante de pie sin apenas andar. 
-. Posturas repetitivas, sin alternancia entre las mismas
-. Postura predominante caminando
-. Inclinación de cuello hacia adelante
-. Inclinación de espalda o tronco hacia adelante o atrás
-. Muñecas dobladas hacia adelante o atrás
-. Inclinación del tronco con giros reiterativos
-. Pantallas de visualización de datos
  


Riesgos relacionados con las condiciones de seguridad:

-. Caídas al mismo o distinto nivel
-. Choques

Riesgos relacionados con las condiciones medioambientales:

-. Iluminación inadecuada
-. Temperaturas elevadas o muy bajas

Riesgos relacionados con las condiciones psicosociales:

-. Exceso de carga mental
-. Trabajos repetitivos
-. Ambiente de trabajo tóxico







Las Técnicas de Prevención


Seguridad en el Trabajo:

Técnica no médica de prevención que lucha contra los accidentes de trabajo, analizando, y controlando los riesgos originados por factores mecánicos ambientales.

Higiene del Trabajo:

Técnica no médica de prevención que actúa sobre los contaminantes físicos, químicos y biológicos derivados del trabajo, con el objeto de prevenir las enfermedades profesionales de los individuos expuestos a ellas.

Ergonomía:

Técnica no médica de prevención, destinada a lograr la adaptación del ambiente o condiciones de trabajo a la persona con el fin de conseguir la mayor armonía posible entre las condiciones óptimas de confort y la eficacia productiva.  

Psicosociología:

Técnica no médica de prevención, que lucha contra la insatisfacción del trabajador, intenta controlar los factores psicosociales estudiando los efectos que el trabajo transmite a la personalidad y a la vida social del trabajador. 

Medicina del Trabajo:

Técnicas médicas que tratan de prevenir la pérdida de salud, actuando también en la curación de enfermedades y accidentes y en la rehabilitación.







  Representación de los trabajadores en la empresa en materia de prevención

 

1-. Delegados de prevención

Son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. 

Nº de trabajadores en la empresa -------------Delegados de Prevención

Menos de 50................................................................................1
De 50 a 100................................................................................. 2
De 101 a 500............................................................................... 3
De 501 a 1000............................................................................. 4
De 1001 a 2000........................................................................... 5
De 2001 a 3000........................................................................... 6
De 3001 a 4000........................................................................... 7
De 4000 en adelante...................................................................  8


 

2-. Comité de Seguridad y Salud

Órgano colegiado y paritario en materia de prevención de riesgos laborales en empresas con más de 50 trabajadores. Está formado por los delegados de prevención y representantes del empresario en el mismo número.



Noticias y curiosidades


«Nueva» regulación del sistema de «bonus» para las empresas que contribuyan a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral



Actualización del cuadro de enfermedades profesionales (mayo de 2018)

 

 Las cifras de la siniestralidad laboral: 5 trabajadores fallecen cada 3 días en accidentes de trabajo


Índices de siniestralidad laboral de mayo de 2017 a abril de 2018


 

Conceptos básicos


Artículo 4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

- Prevención
Conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de la actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. 

-Riesgo Laboral
La posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y su severidad.

- Daños derivados del trabajo
Las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.

     - Accidente de Trabajo 
    Según la Ley General de la Seguridad Social se considerará accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o como consecuencia del trabajo que realice por cuenta ajena.

     - Enfermedad Profesional
     La Ley General de la Seguridad Social la define como la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifican en el cuadro legal del Real Decreto 1299/2006, y que estén provocadas por la acción de los elementos o substancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional


- Riesgo Laboral Grave e Inminente 
Aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.

- Procesos actividades, operaciones, equipos o productos potencialmente peligrosos 
Aquellos que, en ausencia de medidas preventivas específicas, originen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o utilizan.

 - Equipo de trabajo 
Cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.

- Condición de trabajo 
Cualquier característica de este que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Quedan específicamente incluidas en esta definición:
  1. Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo.
  2. La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia.
  3. Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan en la generación de los riesgos mencionados.
  4. Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador.

- Equipo de protección individual 
Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que lo proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado la tal fin.


Normativa básica de Prevención de Riesgos Laborales




Real Decreto 39/1997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención

 
Real Decreto 8/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (concepto de accidente de trabajo)


Real Decreto 1299/2006 por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales

Pasatiempos

Riesgos del perfil profesional de animación sociocultural y turística     Representación de los trabajadores en la empresa   ...