Formación y orientación laboral: Prevención de riesgos laborales.
domingo, 1 de julio de 2018
Técnica de reanimación cardiopulmonar (RCP)
Se aplica cuando estamos ante un PACIENTE INCONSCIENTE.
Se procederá del siguiente modo:
Se procederá del siguiente modo:
a) Verificar si el herido/a está consciente
Lo moveremos ligeramente en los hombros, haciendo preguntas básicas, tales como su nombre.
b) Comprobar si respira
Si no está consciente debemos comprobar su respiración. Para ello aplicaremos la técnica de ver, oír y sentir.
Ver si el pecho se levanta y baja
Oír su respiración colocando nuetro oído junto a su boca
Sentir su aliento colocando la mejilla sobre su nariz
Todo esto se realizará en no más de 10 segundos, y en caso de que no respire iniciaremos la RCP.
c) Inicio de RCP
1. Colocar el paciente sobre una superficie dura.
2. Localizar el tercio inferior del esternón y colocar el talón de
nuestra mano sobre él. La otra mano apoyará de la misma forma sobre la
que contacta con el tórax.
3. Con nuestros dedos estirados y los brazos perpendiculares al punto de
contacto con el esternón, ejerceremos compresión directa sobre el
tórax, consiguiendo que se deprima unos 5 o 6 cm y a un ritmo de
compresión/relajación de 100 por minuto (ILCOR 2015)
Previamente podemos comprobar el pulso del herido en la arteria carótida, sin embargo el ILCOR 2015 recomienda comenzar con la RCP ante la mínima duda sin perder tiempo en comprobaciones
d) Ventilaciones boca a boca
Junto al masaje cardíaco deben realizarse ventilaciones boca a boca en secuencia de 30 compresiones y 2 insuflaciones (30:2)
1-. Maniobra Frente- Mentón
Una mano debe sujetar la frente hacia atrás y tapar la nariz, y la otra ha de sostener la barbilla2-. Colocar nuestros labios alrededor de la boca del paciente sellando totalmente su boca con la nuestra.
INICIAR EL BOCA-BOCA: 2 insuflaciones rápidas.

Las recomendaciones del ILCOR 2015 ha eliminado las dos insuflaciones iniciales de rescate, para comenzar directamente con el masaje cardíaco
Primeros auxilios
Protocolo PAS
Ante cualquier situación de emergencia debemos seguir las siguientes pautas de conducta:
Proteger: tener la seguridad de que tanto el accidentado como nosotros estamos fuera de otros peligros a mayores.
Avisar: llamar rápidamente a los servicios de emergencia
Socorrer: actuación sobre el herido en función de sus lesiones
Consejos generales de socorrismo
Existen diez consideraciones que se deben tener en cuenta, siempre, como actitud a mantener ante los accidentes.
Asumir estos 10 consejos los permitirán evitar cometer los errores más habituales en la atención de accidentados y, con eso, conseguir no agravar las lesiones de los mismos:
1. Conservar la calma: no perder los nervios es básico para poder actuar de forma correcta, evitando errores irremediables.
2. Evitar aglomeraciones: no se debe permitir que el accidente se transforme en espectáculo. Evitando la "histeria" colectiva, se facilita la actuación del socorrista.
3. Saberse imponer: es preciso hacerse cargo de la situación y dirigir la organización de recursos y la posterior evacuación del herido.
4. No mover: Como norma básica y elemental no se debe mover a nadie que haya sufrido un accidente, hasta estar seguros de que se pueden realizar movimientos sobre seguro de empeorar las lesiones ya existentes.
No obstante, existen situaciones en las que la movilización debe ser inmediata: cuando las condiciones ambientales así lo exijan o bien cuando se deba realizar la maniobra de reanimación cardio-pulmonar.
5. Examinar el herido: se debe efectuar una evaluación primaria, que consistirá en determinar aquellas situaciones en que exista la posibilidad de la pérdida de la vida de forma inmediata.
Posteriormente, se procederá a realizar la evaluación secundaria o, lo que es lo mismo, controlar aquellas lesiones que pueden esperar la llegada de los servicios profesionalizar.
6. Tranquilizar el herido: los accidentados suelen estar asustados, desconocen las lesiones que sufren y necesitan alguien en quien confiar en esos momentos de angustia.
Es función del socorrista ofrecer esa confianza y mejorar el estado anímico del lesionado.
7. Mantener el herido caliente: cuando el organismo humano recibe una agresión, se activan los mecanismos de autodefensa implicando, en muchas ocasiones, la pérdida de calor corporal. Esta situación se acentúa cuándo existe la pérdida de sangre, ya que una de las funciones de esta es la de mantener la temperatura interna del cuerpo.
8. Avisar personal sanitario: este consejo o recomendación se traduce cómo la necesidad de pedir ayuda, con rapidez, con el fin de establecer un tratamiento médico el más precozmente posible.
9. Traslado idóneo: según las lesiones que presente el accidentado, la posición de espera y traslado variará.
Es importante acabar con la práctica habitual de la evacuación en coche particular, ya que se la lesión es vital, no se puede trasladar y se debe atender "in situ" y si la lesión no es vital, quiere decir que puede esperar la llegada de un vehículo (ambulancia) debidamente acondicionado.
10. No medicar: Esta facultad es exclusiva del médico.
sábado, 30 de junio de 2018
Contenidos teóricos
Riesgos asociados al perfil profesional de animación sociocultural y turística
Riesgos ergonómicos:
-. Postura predominante de pie sin apenas andar. -. Posturas repetitivas, sin alternancia entre las mismas
-. Postura predominante caminando
-. Inclinación de cuello hacia adelante
-. Inclinación de espalda o tronco hacia adelante o atrás
-. Muñecas dobladas hacia adelante o atrás
-. Inclinación del tronco con giros reiterativos
-. Pantallas de visualización de datos
Riesgos relacionados con las condiciones de seguridad:
-. Caídas al mismo o distinto nivel
-. Choques
Riesgos relacionados con las condiciones medioambientales:
-. Iluminación inadecuada
-. Temperaturas elevadas o muy bajas
Riesgos relacionados con las condiciones psicosociales:
-. Exceso de carga mental
-. Trabajos repetitivos
-. Ambiente de trabajo tóxico
Las Técnicas de Prevención
Seguridad en el Trabajo:
Técnica no médica de prevención que lucha contra los accidentes de trabajo, analizando, y controlando los riesgos originados por factores mecánicos ambientales.
Higiene del Trabajo:
Técnica no médica de prevención que actúa sobre los contaminantes físicos, químicos y biológicos derivados del trabajo, con el objeto de prevenir las enfermedades profesionales de los individuos expuestos a ellas.
Ergonomía:
Técnica no médica de prevención, destinada a lograr la adaptación del ambiente o condiciones de trabajo a la persona con el fin de conseguir la mayor armonía posible entre las condiciones óptimas de confort y la eficacia productiva.Psicosociología:
Técnica no médica de prevención, que lucha contra la insatisfacción del trabajador, intenta controlar los factores psicosociales estudiando los efectos que el trabajo transmite a la personalidad y a la vida social del trabajador.Medicina del Trabajo:
Técnicas médicas que tratan de prevenir la pérdida de salud, actuando también en la curación de enfermedades y accidentes y en la rehabilitación.Representación de los trabajadores en la empresa en materia de prevención
1-. Delegados de prevención
Son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.Nº de trabajadores en la empresa -------------Delegados de Prevención
Menos de 50................................................................................1
De 50 a 100................................................................................. 2
De 101 a 500............................................................................... 3
De 501 a 1000............................................................................. 4
De 1001 a 2000........................................................................... 5
De 2001 a 3000........................................................................... 6
De 3001 a 4000........................................................................... 7
De 4000 en adelante................................................................... 8
2-. Comité de Seguridad y Salud
Órgano colegiado y paritario en materia de prevención de riesgos laborales en empresas con más de 50 trabajadores. Está formado por los delegados de prevención y representantes del empresario en el mismo número.Noticias y curiosidades
«Nueva» regulación del sistema de «bonus» para las empresas que contribuyan a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral
Actualización del cuadro de enfermedades profesionales (mayo de 2018)
Las cifras de la siniestralidad laboral: 5 trabajadores fallecen cada 3 días en accidentes de trabajo
Índices de siniestralidad laboral de mayo de 2017 a abril de 2018
Conceptos básicos
Artículo 4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
- Prevención
Conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de la actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
-Riesgo Laboral
La posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado
del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su
gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca
el daño y su severidad.
- Daños derivados del trabajo
Las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.
- Accidente de Trabajo
Según la Ley General de la Seguridad Social se considerará accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o como consecuencia del trabajo que realice por cuenta ajena.
- Enfermedad Profesional
La Ley General de la Seguridad Social la define como la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifican en el cuadro legal del Real Decreto 1299/2006, y que estén provocadas por la acción de los elementos o substancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional
- Daños derivados del trabajo
Las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.
- Accidente de Trabajo
Según la Ley General de la Seguridad Social se considerará accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o como consecuencia del trabajo que realice por cuenta ajena.
- Enfermedad Profesional
La Ley General de la Seguridad Social la define como la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifican en el cuadro legal del Real Decreto 1299/2006, y que estén provocadas por la acción de los elementos o substancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional
- Riesgo Laboral Grave e Inminente
Aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un
futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los
trabajadores.
- Procesos actividades, operaciones, equipos o productos potencialmente
peligrosos
Aquellos que, en ausencia de medidas preventivas específicas, originen
riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los
desarrollan o utilizan.
- Equipo de trabajo
Cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el
trabajo.
- Condición de trabajo
Cualquier característica de este que pueda tener una influencia
significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud
del trabajador. Quedan específicamente incluidas en esta definición:
1. Las características generales de los locales, instalaciones, equipos,
productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo.
2. La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes
en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades,
concentraciones o niveles de presencia.
3. Los procedimientos para la utilización de los agentes citados
anteriormente que influyan en la generación de los riesgos mencionados.
4. Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las
relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de
los riesgos a que esté expuesto el trabajador.
- Equipo de protección individual
Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador
para que lo proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su
seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o
accesorio destinado la tal fin.Normativa básica de Prevención de Riesgos Laborales
Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales
Real Decreto 39/1997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención
Real Decreto 8/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (concepto de accidente de trabajo)
Real Decreto 1299/2006 por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales
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